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COMITÉ DEPARTAMENTAL DE PREVENCIÓN EN DROGAS DE ANTIOQUIA
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Ordenanza 48

REPUPUBLCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTlOQUlA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 48
( 14 DIC. 1995)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ORDENANZAS NÚMEROS 43 DE 1994, 02 DE 1986 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: El objeto de la E.S.E., CARISMA, establecido por el Articulo Tercero de la Ordenanza Número 43 de 1994 quedará así: el objeto de la E.S.E. CARISMA será el de la prestación de servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social con énfasis en los aspectos de prevención, promoción, educación, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia y/o el alcoholismo y en particular de los menores en situación irregular, que siendo o estando en riesgo de ser adictos hallan cometido infracción a la ley penal y puedan beneficiarse de un tratamiento en medio abierto. Podrá ofrecer los servicios correspondientes al Plan Obligatorio de Salud y desarrollará acciones de fomento de la salud, prevención de enfermedad y de educación a la comunidad de acuerdo con su capacidad de resolución. Se convertirá igualmente en un gran centro para la investigación, la capacitación y el adiestramiento del personal requerido por el sector de la salud y otros, en el campo de la farmacodependencia y/o alcoholismo, para lo cual coordinará sus acciones con otras entidades públicas o privadas.

ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de sus objetivos la E.S.E. CARISMA, coordinará sus programas con la Comisión Nacional de Salud Mental de la Presidencia de la República, con el Ministerio de Salud Pública, con el Ministerio de Justicia, con el Consejo Nacional de Estupefacientes, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la Gobernación de Antioquia, con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y otros organismos y entidades oficiales, semioficiales y privadas que tengan que ver con el problema de la farmacodependencia y/o el alcoholismo, su prevención, tratamiento y rehabilitación.

ARTICULO TERCERO: Las autoridades de la E.S.E. CARISMA, velarán porque se observen las normas legales y técnicas sobre farmacodependencia y/o el alcoholismo que expidan las autoridades y organismos nacionales y departamentales.

ARTICULO CUARTO: El Fondo Especial creado por la Ordenanza número 69 de 1983 destinará por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos anuales a la E.S.E. CARISMA con el fin de fortalecer los recursos que actualmente
tiene asignados y que serán destinados a la farmacodependencia y/o el alcoholismo.

ARTICULO QUINTO: El Comité creado por el Articulo Cuarto de la Ordenanza número 69 de 1983, tendrá a su cargo, además de las funciones allí señaladas, las, de asesorar a la E.S.E. CARISMA en todo lo relacionado con la farmacodependencia y/o alcoholismo.

ARTICULO SEXTO: El literal d) del Articulo 3° de la Ordenanza número 02 de 1985 quedará así: Por el Gerente de la E.S.E. CARISMA o el funcionario de ella en quien él delegue su representación

ARTICULO SÉPTIMO: Trasladase el programa de Atención y Rehabilitación integral del enfermo mental Crónico, que en la actualidad desarrolla la E.S.E. CARISMA, a la E.S.E. HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA, quién lo desarrollará garantizando las mismas condiciones de prestación del servicio que actualmente se ofrece en la E.S.E. CARISMA.

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