REPUPUBLCA
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTlOQUlA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 48
( 14 DIC. 1995)
"POR
MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ORDENANZAS NÚMEROS
43 DE 1994, 02 DE 1986 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales,
ORDENA:
ARTICULO
PRIMERO: El objeto de la E.S.E., CARISMA, establecido por
el Articulo Tercero de la Ordenanza Número 43 de 1994 quedará
así: el objeto de la E.S.E. CARISMA será el de la
prestación de servicios de salud, como servicio público
a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad
social con énfasis en los aspectos de prevención,
promoción, educación, tratamiento y rehabilitación
de la farmacodependencia y/o el alcoholismo y en particular de los
menores en situación irregular, que siendo o estando en riesgo
de ser adictos hallan cometido infracción a la ley penal
y puedan beneficiarse de un tratamiento en medio abierto. Podrá
ofrecer los servicios correspondientes al Plan Obligatorio de Salud
y desarrollará acciones de fomento de la salud, prevención
de enfermedad y de educación a la comunidad de acuerdo con
su capacidad de resolución. Se convertirá igualmente
en un gran centro para la investigación, la capacitación
y el adiestramiento del personal requerido por el sector de la salud
y otros, en el campo de la farmacodependencia y/o alcoholismo, para
lo cual coordinará sus acciones con otras entidades públicas
o privadas.
ARTICULO
SEGUNDO: Para el cumplimiento de sus objetivos la E.S.E.
CARISMA, coordinará sus programas con la Comisión
Nacional de Salud Mental de la Presidencia de la República,
con el Ministerio de Salud Pública, con el Ministerio de
Justicia, con el Consejo Nacional de Estupefacientes, con el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, con la Gobernación de Antioquia,
con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y otros
organismos y entidades oficiales, semioficiales y privadas que tengan
que ver con el problema de la farmacodependencia y/o el alcoholismo,
su prevención, tratamiento y rehabilitación.
ARTICULO
TERCERO: Las autoridades de la E.S.E. CARISMA, velarán
porque se observen las normas legales y técnicas sobre farmacodependencia
y/o el alcoholismo que expidan las autoridades y organismos nacionales
y departamentales.
ARTICULO
CUARTO: El Fondo Especial creado por la Ordenanza número
69 de 1983 destinará por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de sus ingresos anuales a la E.S.E. CARISMA con el fin de
fortalecer los recursos que actualmente
tiene asignados y que serán destinados a la farmacodependencia
y/o el alcoholismo.
ARTICULO
QUINTO: El Comité creado por el Articulo Cuarto
de la Ordenanza número 69 de 1983, tendrá a su cargo,
además de las funciones allí señaladas, las,
de asesorar a la E.S.E. CARISMA en todo lo relacionado con la farmacodependencia
y/o alcoholismo.
ARTICULO
SEXTO: El literal d) del Articulo 3° de la Ordenanza
número 02 de 1985 quedará así: Por el Gerente
de la E.S.E. CARISMA o el funcionario de ella en quien él
delegue su representación
ARTICULO
SÉPTIMO: Trasladase el programa de Atención
y Rehabilitación integral del enfermo mental Crónico,
que en la actualidad desarrolla la E.S.E. CARISMA, a la E.S.E. HOSPITAL
MENTAL DE ANTIOQUIA, quién lo desarrollará garantizando
las mismas condiciones de prestación del servicio que actualmente
se ofrece en la E.S.E. CARISMA.
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