REPUPUBLCA
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTlOQUlA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 43
( 16 DIC. 1994)
"Por
la cual se reestructura la Granja taller para enfermos mentales
en una Empresa Social del Estado y se varia su denominación.”
LA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA. En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el
Art. 97 del Decreto 1298 de Junio 22 de 1994
ORDENA:
Artículo
Primero: Transformación. Reestructurarse La Granja
Talle para enfermos mentales. Creada por Ordenanza No. 60 de 1979
en una Empresa Social del Estado en calidad de entidad descentralizada
del orden departamental, dotada de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al
régimen jurídico previsto en el capítulo III,
Titulo II, Libro Segundo de la ley 100 del 23 de diciembre de 1993.
Articulo
Segundo: Denominación. El nombre de La Granja Taller
para enfermos mentales se modifica por el de CARISMA "Centro
de Atención y rehabilitación Integral en Salud Mental
de Antioquia” e irá precedido de la Expresión
“Empresa Social del Estado”.
Articulo Tercero: Objeto. El objeto de la Empresa,
será la prestación de servicios de salud. como servicio
público a cargo del Estado o como parte del servicio publico
de seguridad social, con énfasis en los aspectos de prevención,
promoción y educación en salud mental, y además,
en la atención de los enfermos mentales crónicos rehabilitables.
Podrá ofrecer los servicios correspondientes al plan obligatorio
de salud desarrollará acciones de fomento de la salud. prevención
de la enfermedad y educación de la comunidad, de acuerdo
con su capacidad de resolución. Actuará igualmente
como centro de investigación, adiestramiento y formación
del personal requerido por el sector salud para lo cual coordinará
sus acciones con otras entidades públicas o privadas.
Articulo
Cuarto: Objetivos. Serán objetivos generales de
la Empresa, las Siguientes:
- Producir
servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las
normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación
que se expida para tal propósito.
- Prestar
los servicios de salud que la población requiere y que
la Empresa Social de acuerdo con sus recursos pueda desarrollar.
- Garantizar
mediante un manejo gerencial la rentabilidad social y financiera.
- Ofrecer
a las entidades Promotoras de Salud y demás personas
naturales y jurídicas que los demanden, paquetes de servicios
a tarifas competitivas del mercado.
- Satisfacer
los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus
servicios y funcionamiento.
- Garantizar
los mecanismos de participación comunitaria y ciudadana
establecidos por la ley y los reglamentos.
Artículo
Quinto: Patrimonio. El patrimonio de la Empresa, está
constituido por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los bienes
destinados a la prestación de los servicios que constituyan
su objeto, y que actualmente se encuentren en la Granja Taller para
Enfermos Mentales. b) Los que la Nación y el Departamento
lo transfieran a cualquier título. c) Los bienes actualmente
destinados por el Departamento a la Granja Taller y los que en un
futuro se designen a la Empresa, provenientes de los presupuestos
nacional, departamental y municipal. e) Los recursos recaudados
por concepto de venta de servicios. f) Todos los demás bienes
y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa.
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