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Ordenanza 43

REPUPUBLCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTlOQUlA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA No. 43
( 16 DIC. 1994)

"Por la cual se reestructura la Granja taller para enfermos mentales en una Empresa Social del Estado y se varia su denominación.”

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Art. 97 del Decreto 1298 de Junio 22 de 1994

ORDENA:

Artículo Primero: Transformación. Reestructurarse La Granja Talle para enfermos mentales. Creada por Ordenanza No. 60 de 1979 en una Empresa Social del Estado en calidad de entidad descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Titulo II, Libro Segundo de la ley 100 del 23 de diciembre de 1993.

Articulo Segundo: Denominación. El nombre de La Granja Taller para enfermos mentales se modifica por el de CARISMA "Centro de Atención y rehabilitación Integral en Salud Mental de Antioquia” e irá precedido de la Expresión “Empresa Social del Estado”.

Articulo Tercero: Objeto. El objeto de la Empresa, será la prestación de servicios de salud. como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio publico de seguridad social, con énfasis en los aspectos de prevención, promoción y educación en salud mental, y además, en la atención de los enfermos mentales crónicos rehabilitables. Podrá ofrecer los servicios correspondientes al plan obligatorio de salud desarrollará acciones de fomento de la salud. prevención de la enfermedad y educación de la comunidad, de acuerdo con su capacidad de resolución. Actuará igualmente como centro de investigación, adiestramiento y formación del personal requerido por el sector salud para lo cual coordinará sus acciones con otras entidades públicas o privadas.

Articulo Cuarto: Objetivos. Serán objetivos generales de la Empresa, las Siguientes:

  • Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito.
  • Prestar los servicios de salud que la población requiere y que la Empresa Social de acuerdo con sus recursos pueda desarrollar.
  • Garantizar mediante un manejo gerencial la rentabilidad social y financiera.
  • Ofrecer a las entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales y jurídicas que los demanden, paquetes de servicios a tarifas competitivas del mercado.
  • Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento.
  • Garantizar los mecanismos de participación comunitaria y ciudadana establecidos por la ley y los reglamentos.

Artículo Quinto: Patrimonio. El patrimonio de la Empresa, está constituido por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los bienes destinados a la prestación de los servicios que constituyan su objeto, y que actualmente se encuentren en la Granja Taller para Enfermos Mentales. b) Los que la Nación y el Departamento lo transfieran a cualquier título. c) Los bienes actualmente destinados por el Departamento a la Granja Taller y los que en un futuro se designen a la Empresa, provenientes de los presupuestos nacional, departamental y municipal. e) Los recursos recaudados por concepto de venta de servicios. f) Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa.

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