GOBERNACION
DE ANTIOQUIA
DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA
CENTRO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL LA ALPUJARRA 80. PISO
A.A. 50946 FAX: 262 11 34 CONMUTADOR: 385 80 00
EL
DIRECTOR JURIDICO DE LA DIRECCION SECCIONAL DE
SALUD DE ANTIOQUIA
HACE CONSTAR:
Que la entidad denominada GRANJA TALLER PARA ENFERMOS MENTALES,
con domicilio en la ciudad de Medellín, es un establecimiento
público del Orden Departamental, creada por Ordenanza No.
60 de 1979.
Que por Ordenanza N°43 del 16 de diciembre de 1994, se transformó
en Empresa Social del Estado y se cambió su denominación
por Centro de Atención y Rehabilitación en Salud Mental
de Antioquia "CARISMA".
Es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto
es la prestación de servicios de salud, como servicio público
de seguridad social con énfasis en los aspectos de prevención,
promoción, educación, tratamiento y rehabilitación
de la farmacodependencia y/o el alcoholismo y en particular de los
menores en situación irregular, que siendo o estando en riesgo
de ser adictos hallan cometido infracción a la ley penal
y puedan beneficiarse de un tratamiento en medio abierto.
La representación legal la tiene el Gerente, cargo que en
la actualidad ocupa el doctor MARIO ALBERTO ZAPATA VANEGAS, con
cédula de ciudadanía No. 71.591.519 de Medellín:
nombrado en propiedad mediante Decreto No. 0134 del 28 de enero
de 2002.
MARIO OSSA HENAO
Medellín, 16 de diciembre de 2002
No se pagan los derechos por estar destinado a la E.S.E. CARISMA.
ACUERDO
No.O6
Mayo 08 de 1996
Por medio de la cual la Junta Directiva de la E.S.E. CARISMA,
otorga autorización para suscribir y llevar a cabo Proyectos
y Contratos.
CONSIDERANDO:
l. Que de acuerdo a los señalado en la Ordenanza
43 de diciembre de 1994 emanada de la Asamblea Departamental, en
su artículo 12 y el artículo 98 numeral 60 del Decreto
Reglamentario 1290 de 1994, se autoriza la Contratación a
la luz del Derecho Privado por parte de la E.S.E. CARISMA,
con la discresionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes
previstas en el estatuto general de contratación.
2. Que en la Reunión de la Junta Directiva
del 14 c1e1ebrero de 1996, se aprobó acuItar al Gerente para
la ejecución de programas y proyectos y su respectiva contratación.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gerente de la E.S.E.
CARISMA a suscribir contratos y a llevar a cabo proyectos sin estar
sujeto a 1únites de cuantía.
ARTICULO SEGUNDO: El Gerente de la E.S.E. CARISMA
debe presentar informes periódicos a la Junta Directa de
los Contratos y/o Proyectos que se realicen por la E.S.E. CARISMA
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE
y CUMPLASE
Dada en Medellín a los ocho (08) dios del mes de mayo de
mil novecientos
noventa y seis (1.996 ).
Presidente LUCIANO ALEJANDRO VELEZ ARROYAVE
Secretario CARLOS MARIO QUlROZ PALACIO |