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COMITÉ DEPARTAMENTAL DE PREVENCIÓN EN DROGAS DE ANTIOQUIA
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Jurídico

GOBERNACION DE ANTIOQUIA
DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA
CENTRO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL LA ALPUJARRA 80. PISO
A.A. 50946 FAX: 262 11 34 CONMUTADOR: 385 80 00

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR:


Que la entidad denominada GRANJA TALLER PARA ENFERMOS MENTALES, con domicilio en la ciudad de Medellín, es un establecimiento público del Orden Departamental, creada por Ordenanza No. 60 de 1979.

Que por Ordenanza N°43 del 16 de diciembre de 1994, se transformó en Empresa Social del Estado y se cambió su denominación por Centro de Atención y Rehabilitación en Salud Mental de Antioquia "CARISMA".

Es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, como servicio público de seguridad social con énfasis en los aspectos de prevención, promoción, educación, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia y/o el alcoholismo y en particular de los menores en situación irregular, que siendo o estando en riesgo de ser adictos hallan cometido infracción a la ley penal y puedan beneficiarse de un tratamiento en medio abierto.

La representación legal la tiene el Gerente, cargo que en la actualidad ocupa el doctor MARIO ALBERTO ZAPATA VANEGAS, con cédula de ciudadanía No. 71.591.519 de Medellín: nombrado en propiedad mediante Decreto No. 0134 del 28 de enero de 2002.

MARIO OSSA HENAO

Medellín, 16 de diciembre de 2002
No se pagan los derechos por estar destinado a la E.S.E. CARISMA.

ACUERDO No.O6

Mayo 08 de 1996
Por medio de la cual la Junta Directiva de la E.S.E. CARISMA, otorga autorización para suscribir y llevar a cabo Proyectos y Contratos.

CONSIDERANDO:
l. Que de acuerdo a los señalado en la Ordenanza 43 de diciembre de 1994 emanada de la Asamblea Departamental, en su artículo 12 y el artículo 98 numeral 60 del Decreto Reglamentario 1290 de 1994, se autoriza la Contratación a la luz del Derecho Privado por parte de la E.S.E. CARISMA, con la discresionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación.

2. Que en la Reunión de la Junta Directiva del 14 c1e1ebrero de 1996, se aprobó acuItar al Gerente para la ejecución de programas y proyectos y su respectiva contratación.
ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gerente de la E.S.E. CARISMA a suscribir contratos y a llevar a cabo proyectos sin estar sujeto a 1únites de cuantía.

ARTICULO SEGUNDO: El Gerente de la E.S.E. CARISMA debe presentar informes periódicos a la Junta Directa de los Contratos y/o Proyectos que se realicen por la E.S.E. CARISMA

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE
Dada en Medellín a los ocho (08) dios del mes de mayo de mil novecientos
noventa y seis (1.996 ).

Presidente LUCIANO ALEJANDRO VELEZ ARROYAVE

Secretario CARLOS MARIO QUlROZ PALACIO