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a)
Presentar a la consideración del consejo planes,
proyectos y programas que considere necesarios para
el cumplimiento de las atribuciones de éste;
b)
Realizar los estudios que el consejo encomiende;
c)
Vigilar el cumplimiento de las decisiones del consejo
y rendirle los informes correspondientes;
d)
Evaluar la ejecución de la política, planes
y programas que en desarrollo del artículo 93
se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes
que considere necesarios;
e)
Servir de enlace entre el consejo y las entidades oficiales
y privadas que se ocupen de la prevención, investigación,
control, represión y rehabilitación en
materia de drogas que producen dependencia;
f)
Expedir el certificado de carencia de informes por tráfico
de estupefacientes en un plazo máximo de sesenta
(60) días transcurrido el cual se entenderá
resuelta favorablemente la solicitud y por consiguiente
se expedirá éste a las personas que adelanten
trámites ante el Departamento de la Aeronáutica
civil en forma particular o como miembro de empresas
para lo siguiente:
1.
Importación de aeronaves.
2.
Adquisición del dominio o cambio de explotador
de aeronaves. Este certificado deberá expedirse
en el término de diez (10) días, vencido
el cual, si no hubiese sido expedido, se entenderá
resuelta favorablemente la solicitud. El interesado
deberá presentar con éste su cédula
de ciudadanía si es persona natural o el certificado
de constitución y gerencia si fuere persona jurídica.
3.
Estudio, construcción y reforma de aeródromos
o pistas e instalaciones.
4.
Obtención y renovación del permiso de
operación de aeródromos o pistas.
5.
Solicitud para obtener o renovar permisos de empresas
de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes,
talleres aeronáuticos.
6.
Aprobación de los nuevos socios que
vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de
servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubles
y talleres aeronáuticos.
7.
Aprobación del nuevo propietario o explotador
de un aeródromo o pista.
8.
Aprobación de licencias para personal aeronáutico.
Este
certificado podrá revocarse en cualquier momento,
por orden del Consejo Nacional de Estupefacientes, por
medio de resolución motivada, y
g)
Expedir certificado de carencia de informes por tráfico
de estupefacientes a las personas que adelanten trámites
ante el Incomex y el Ministerio de Salud para el consumo
o distribución de: éter etílico,
acetona, cloroformo, ácido clorhídrico,
ácido sulfúrico, amoníaco, permanganato
de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente
para barnices.
ARTICULO
94. El Consejo podrá citar a sus reuniones
a los funcionarios que considere del caso oír
y las autoridades deberán prestarle la colaboración
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
PARAGRAFO.
Los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes
son reservados, sus actas tendrán el mismo carácter
y, por lo tanto, solamente podrán ser conocidas
por el señor Presidente de la República
y por los miembros del consejo.
ARTICULO
95. El Consejo Nacional de Estupefacientes,
tendrá un comité técnico asesor
de prevención nacional de la farmacodependencia.
Decreto
2159 de 1992: artículo 37: El Comité Técnico
Asesor de Prevención de la Farmacodependencia,
creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986,
tendrá la siguiente composición:
1.
El Viceministro de Justicia o su delegado, quien lo
presidirá.
2.
El Viceministro de Salud o su delegado.
3.
El Viceministro de Educación o su delegado.
4.
El Viceministro de Trabajo o su delegado.
5.
El Viceministro de Agricultura o su delegado.
6.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
o su delegado.
7.
El Director General de la Policía Nacional o
su delegado.
8.
El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.
Parágrafo
1°. El Subdirector de Coordinación
de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá
las funciones de Secretario del Comité Técnico
Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.
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