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COMITÉ DEPARTAMENTAL DE PREVENCIÓN EN DROGAS DE ANTIOQUIA
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a) Presentar a la consideración del consejo planes, proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste;
b) Realizar los estudios que el consejo encomiende;
c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones del consejo y rendirle los informes correspondientes;
d) Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo del artículo 93 se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere necesarios;
e) Servir de enlace entre el consejo y las entidades oficiales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control, represión y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia;
f) Expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes en un plazo máximo de sesenta (60) días transcurrido el cual se entenderá resuelta favorablemente la solicitud y por consiguiente se expedirá éste a las personas que adelanten trámites ante el Departamento de la Aeronáutica civil en forma particular o como miembro de empresas para lo siguiente:

1. Importación de aeronaves.
2. Adquisición del dominio o cambio de explotador de aeronaves. Este certificado deberá expedirse en el término de diez (10) días, vencido el cual, si no hubiese sido expedido, se entenderá resuelta favorablemente la solicitud. El interesado deberá presentar con éste su cédula de ciudadanía si es persona natural o el certificado de constitución y gerencia si fuere persona jurídica.
3. Estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.
4. Obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.
5. Solicitud para obtener o renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.
6. Aprobación de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubles y talleres aeronáuticos.
7. Aprobación del nuevo propietario o explotador de un aeródromo o pista.
8. Aprobación de licencias para personal aeronáutico.

Este certificado podrá revocarse en cualquier momento, por orden del Consejo Nacional de Estupefacientes, por medio de resolución motivada, y

g) Expedir certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el Incomex y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.

ARTICULO 94. El Consejo podrá citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del caso oír y las autoridades deberán prestarle la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO. Los temas tratados en el Consejo Nacional de Estupefacientes son reservados, sus actas tendrán el mismo carácter y, por lo tanto, solamente podrán ser conocidas por el señor Presidente de la República y por los miembros del consejo.

ARTICULO 95. El Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrá un comité técnico asesor de prevención nacional de la farmacodependencia.

Decreto 2159 de 1992: artículo 37: El Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia, creado por el artículo 95 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición:

1. El Viceministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Salud o su delegado.
3. El Viceministro de Educación o su delegado.
4. El Viceministro de Trabajo o su delegado.
5. El Viceministro de Agricultura o su delegado.
6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
7. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
8. El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado.

Parágrafo 1°. El Subdirector de Coordinación de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico Asesor de Prevención de la Farmacodependencia.

 
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