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ARTICULO
90. Del Consejo Nacional de Estupefacientes
(Modificado por el Decreto 2159 de 1992, art. 35). El
Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo
89 de la Ley 30 de 1986, tendrá las siguientes
composición:
1.
El Ministro de Justicia o su delegado, quien
lo presidirá.
2.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
5.
El Ministro de Relaciones exteriores o su delegado.
6. El director nacional de estupefacientes,
quien tendrá voz pero no voto.
7. El Procurador General de la Nación
o su delegado.
8. El director del Departamento Administrativo
de Seguridad o su delegado.
9. El director general de la Policía
Nacional o su delegado.
10. El Fiscal General de la Nación
o su delegado.a
Parágrafo
1°. El Secretario General de la Dirección
Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones
de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Parágrafo
2°. El Consejo Nacional de Estupefacientes
se reunirá en pleno, por lo menos una vez al
mes, o cuando así lo requiera el Ministro de
Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes,
para la definición de orientaciones de política
general del organismo.
En
los demás casos, el Ministro de Justicia y el
Director Nacional de Estupefacientes conformarán
grupos especializados de trabajo, para lo cual serán
convocados solamente los miembros del Consejo Nacional
de Estupefacientes cuyas entidades sean directamente
competentes en la materia o materias que se considerarán.
Dichas decisiones se llevarán a la aprobación
del Consejo.
ARTICULO
91 . Son funciones del Consejo Nacional de
Estupefacientes:
a)
Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional,
las políticas y los planes y programas que las
entidades públicas y privadas deben adelantar
para la lucha contra la producción, comercio
y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente
el consejo propondrá medidas para el control
del uso ilícito de tales drogas;
b)
Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos
organismos oficiales las campañas y acciones
específicas que cada uno de ellos debe adelantar;
c)
Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento
de sus funciones y proponer al gobierno la expedición
de las que fueren de competencia de éste;
d)
Supervisar la actividad de las entidades estatales y
privadas que se ocupan de la prevención e investigación
científica y de policía judicial, control
y rehabilitación en materia de drogas que producen
dependencia;
e)
Mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades
internacionales en asuntos de su competencia y adelantar
gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la
acción del gobierno colombiano con la de otros
Estados, y de obtener la asistencia que fuera del caso;
f)
Disponer, de acuerdo con los indicios graves, que posea,
proveniente de los organismos de inteligencia, sobre
actividades de personas, aeronaves, embarcaciones, vehículos
terrestres y uso de aeródromos o pistas, puertos,
muelles o terminales marítimos, fluviales o terrestres,
vinculados al tráfico de estupefacientes, la
suspensión de las licencias para personal aeronáutico,
marítimo, fluvial y terrestre, certificados y
permisos de operación. Para tal efecto, impartirá
a las autoridades correspondientes las instrucciones
a que haya lugar, y
g)
Disponer la destrucción de los cultivos de marihuana,
coca y demás plantaciones de las cuales se puedan
extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando
los medios más adecuados, previo concepto favorable
de los organismos encargados de velar por la salud de
la población y por la preservación y equilibrio
del ecosistema del país.
ARTICULO
92 . Las resoluciones que dicte el consejo
para el ejercicio de las funciones señaladas
en el artículo anterior son de obligatorio cumplimiento.
Decreto
2159 de 1992. Artículo 36. Recursos.
Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes
y de la Dirección Nacional de Estupefacientes
sólo procederá el recurso de reposición.
ARTICULO
93 . La Dirección de Estupefacientes
del Ministerio de Justicia hará las veces de
secretaría ejecutiva del Consejo, para lo cual
cumplirá las siguientes funciones:
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